ESCÚCHANOS AKÍ

miércoles, 24 de abril de 2019

Feria Anticarcelaria x la Memoria



"Compañerxs, lxs invitamos a hacerse parte de la Feria por la Memoria
Anticarcelaria en recuerdo de Mauricio Morales y los 81 presos
asesinados por el Estado, el próximo domingo 5 de mayo, desde las 16
hrs, frente a la cárcel de San Miguel .

Recordar a un compañero anárquico que luchó contra todas las jaulas y la
sociedad carcelaria hasta el último día de su vida, justo frente a la
prisión donde el Estado y Gendarmería asesinaron a 81 presos el 8 de
diciembre de 2010 tiene un especial significado y valor.

El llamado es a reunirnos frente a la cárcel, espacio de memoria que las
familias de los presos asesinados han ido ganando mes a mes, con
constancias alimentando una llama que no se apaga.

Lxs invitamos a llevar sus ferias de propaganda con material
antiautoritario u oficios, a seguir propagando la peste negra. Durante
la jornada habrá comida vegana, info de compañerxs presxs, butoh y
algunxs compañerxs compartirán música.

NUESTRA MEMORIA ES NEGRA,
NUESTRO CORAZÓN TAMBIÉN."

comandante "Miguel" infiltrado ceneka, vivito y coleando



Jorge Rivas fue paco y agente de la CNI, durante los años 80 se infiltraba en poblaciones haciéndose pasar por militante del MIR a cargo del sector poniente de Santiago.
Reclutaba jóvenes pobladores diciéndoles que formarían parte de un comando del MIR, mandaba a los jóvenes a acciones violentas para que fueran asesinados o apresados.
El 18 de abril de 1989 manda a 2 jóvenes a colocar una bomba en San Pablo con Radal, mientras se desarrollaba un paro de la cut, siendo ahí donde estos 2 jóvenes, Erick Rodríguez e Iván Palacios son asesinados por agentes de la CNI que los esperaban en el lugar.
No olvidamos a nuestros compañeros ni tampoco olvidamos a nuestros enemigos.
Erick e Iván presentes!!
Esta triste historia debe recordarnos que siempre está el riesgo de sapos y que hay que andar con precaución en la lucha.

domingo, 21 de abril de 2019

Jornada: Memoria de Mujeres Combatientes


Axión por la conmemoración del Eric e Ivan en la Simón Bolívar


Miguel, nombre falso de un integrante de la CNI, en 1989, con sus esbirros despues de armar un grupo de acción con niñxs de liceos de la zona de quinta normal, prepara el asesinato del grupo, luego de ser descubierto, aquí caen Eric e Ivan cuando fueron enviados por este fatídico ser a volar un transformador en instancia de protestas convocadas por la Cut de la época. Tres vehículos se vieron en las inmediaciones. Un corte de luz y los cuerpos de Ivan y Eric, estando este último con vida, muere unos meses después. Para no olvidar que muchxs asesinxs de aquella época estan sueltos con vida y disfrutando de una pensión pagada por todxs nosotrxs. Leyes de acuerdo con la Dictadura para administrara este depradador sistema económico.
Spirit Fire

jueves, 4 de abril de 2019

La Larga Agonía de Anahí x lxs Esbirros Carcelarixs




INTERPONE HABEAS CORPUS POR AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN.
RESERVAS
Señor Juez de Turno de Habeas Corpus:
MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ y EDUARDO SOARES, Abogados, integrantes de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, inscriptos ambos al To 21, Fo 361. y To. 26, Fo. 756 del CPACF constituyendo domicilios procesales electrónicos en 27215948418 .y 20107570137 respectivamente, nos presentamos y decimos:
I. OBJETO
En los términos de los Arts. 18, 43 último párrafo y 75 (22) de la Constitución de la Nación Argentina [C.N.]; venimos a interponer habeas corpus por AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN a favor de ANAHÍ ESPERANZA SALCEDO, quien se encuentra detenida en el Complejo Penitenciario IV de la localidad de Ezeiza (cárcel de Mujeres ex Unidad III), a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro 10, Secretaría Nro 20, en la causa Nro CFP 19791/18
Por ello solicitamos se dé trámite al presente habeas corpus de acuerdo y
conformidad con la legislación vigente en la materia –Ley 23.098- y se ordene a la autoridad que cese su accionar y se realicen todas las diligencias necesarias a fin de cumplir con el objeto del presente, cual es, que Anahí Esperanza Salcedo pueda gozar de los derechos y obligaciones de cualquier interna de esa Unidad, de los beneficios y prohibiciones de conformidad con las leyes respectivas y las disposiciones carcelarias.-
Y en especial que pueda ser atendida médicamente de sus gravísimas heridas y su muy precario estado de salud que abajo explicaremos.-
Adelantamos que a Anahí se la está sometiendo adrede, y con toda intención, a un grave deterioro de su salud.-
La presente acción se interpone contra la Dirección del Servicio Penitenciario Federal, y contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ambos por resultar los superiores institucionales que tienen responsabilidad sobre la interna por cuya salud y derechos bregamos. También contra la Dirección del Complejo Penitenciario IV de Ezeiza que es quien lleva adelante el agravamiento de las condiciones que aquí denunciamos sabiendo que ninguna autoridad judicial lo ha ordenado. Y finalmente contra el propio Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro 10 que tiene el deber de velar por las condiciones de detención de una interna encuadrado en una causa cuya investigación tienen a cargo, agravado todo esto porque tanto la interna en forma personal como estos dos letrados aquí presentantes hemos informado, peticionado y requerido hasta el cansancio a fin de que cesen las tremendas condiciones a que es sometida la interna Anahí, sin explicación alguna .-
Todo esto será ventilado, en la audiencia prevista legalmente. La que –desde ya- solicitamos en carácter insoslayable donde podremos informar en forma personal frente a los representantes de las instituciones aquí reclamadas y ofrecer las pruebas correspondientes a los hechos que aquí denunciamos.-
Sin la audiencia de Habeas Córpus no hay Habeas Córpus, y aún con la audiencia producida hacemos expresa reserva de ocurrir ante todas las instancias en caso que se archive o se rechace la presente acción, haciendo saber a V.S. que un Habeas Córpus finaliza solamente cuando se alcanza sin lugar a dudas el objeto de la misma y en este caso es necesario verificar los acuerdos que ulteriormente sean alcanzados en la audiencia.-

II. HECHOS QUE HACEN A LA PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS POR AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN.-
Los presentantes somos los defensores de ANAHÍ ESPERANZA SALCEDO detenida, como se dijo a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro 10 en la causa Nro 17791/18.-
En dicha causa hay otros nueve encausados entre ellas otra mujer JULIETA FERNANDEZ.- Sin embargo todo el empecinamiento en no cesar sus padecimientos y sufrimientos van dirigidos solo contra Anahí.-
LOS HECHOS RELEVANTES
Al momento de su detención Anahí sufrió gravísimas heridas y perdió además tres dedos de su mano derecha.-
Fue sometida a serias y complicadas operaciones quirúrgicas en el Hospital Fernández de la Capital Federal con el objeto de restaurar su rostro.-
Anahí venía en un rápido proceso de recuperación a partir de la inestimable atención de los médicos y del personal del Hospital Fernández, y solo requería un par de meses mas de internación a fin de someterse al proceso de recuperación.-
Todo esto fue y es de conocimiento absoluto del Juzgado Federal a cargo del Doctor Julían Ercolini, quien estuvo al tanto de@ la evolución médica de la imputada y fue notificado de las necesidades de continuar el tratamiento.-
Estos dos defensores también informamos al Doctor Ercolini de la necesidad de esperar un poco mas hasta completar las curaciones y la rehabilitación.-
Todo esto es fácil de acreditar pidiendo informes y sobre todo copia del expediente de la causa al Juzgado aquí mencionado donde obran las constancias médicas y los pedidos de prolongación de la internación, lo cual, adelantamos, debe ser solicitado de inmediato ANTES de la audiencia a fin de que V.S. pueda contar en la misma con todos los elementos para que las partes podamos explayarnos, dar las explicaciones que correspondan y sobre todo resolver lo que sea necesario para evitar mayores males a nuestra asistida.-
Se les explicó que fuera del Hospital Fernández y en cualquier HPC (Hospital Penitenciario Central) de una Unidad Carcelaria, no existían ni las mas mínimas condiciones de atención que la gravedad del estado de salud de la imputada requerían.-Pero además se le dijo muchas veces a los funcionarios judiciales que el Servicio Penitenciario obraría como finalmente lo hizo: negando los traslados a la interna para ser asistida y sometiéndola a un régimen mas duro que cualquier otro interno o sus consortes de causa.-
En efecto es lo que sucedió y el Juzgado hizo caso omiso a todos nuestros pedidos o reclamos.- Les requerimos que se mantenga la internación en el Hospital Fernández o que se le otorgue un arresto preventivo domiciliario .- Lo que sea pero que pueda ser atendida como corresponde, todo menos el Servicio Penitenciario porque sabemos no solo como las gasta esta institución, sino además las tremendas carencias que tiene, aún suponiendo que no exista mala fe.- Ya veremos abajo que esto último también existe.-
Nobleza obliga a estos presentantes a reconocer que algunos funcionarios de menor rango del Juzgado Federal a cargo del Doctor Ercolini fueron comprensivos con nuestros planteos, pero lamentablemente no así el titular del Tribunal que no pudo, o no quiso evitar que Anahí no estuviera como está ahora.-
Por esta razón es que solicitamos a V.S. que se cite a un representante del Juzgado de referencia a la audiencia correspondiente a fin de que pueda ser intimado de la resolución que se adopte en la misma por parte de éste Tribunal de Habeas Córpus.-
EL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN
Pese a nuestro pedido, pese a los informes médicos, el Doctor Julián Ercolini resolvió internar a Anahí en el Complejo Penitenciario IV.-
Y ahí ocurrió lo previsto: la aislaron, la sometieron a un “resguardo” o sea aislamiento, que ella jamás solicitó, la discriminaron, le quitaron beneficios que poseen otras internas, la pusieron fuera de todo beneficio carcelario diciéndole expresamente cada guardiacárcel y cada guardia que ellos “tenían órdenes superiores de proceder de esa manera” y que Anahí “era terrorista y no podía tener los beneficios de otros internos”.-
Le aclararon que diga lo que dijeren sus defensores y el Juzgado, el Servicio Penitenciario cumple ordenes del Poder Politico, esto es Secretaría de Seguridad y otros organismos de Seguridad e inteligencia del Estado, por mas que formalmente surja otra cosa.-
En este marco fue casi imposible que la trasladaran alguna vez o con la periodicidad y eficacia que requiere su estado de salud.-
Veamos la información que puede servirle a V.S. Tribunal de Habeas Córpus a los presentes efectos:
1)Desde el 10/1/2019 Anahí fue sacada del Hospital General de Agudos con una epicrisis donde indica controles en consultorios externos con los cirujanos maxilo-faciales.-
No ha sido trasladada nunca mas.-
2)Anahí lleva cuatro infecciones consecutivas en la zona de la cirugía (esto hace que lleve por lo menos 40 días con infección).- Dos de los cuales el médico del Penal indica el antibiótico y las autoridades de la Unidad demoran cinco días en suministrárselo.-
3)Así como no recibió la atención ni el control de los cirujanos, tampoco la Unidad Carcelaria le suministra un enjuage indicado por los médicos para mantener la higiene correspondiente en la boca que continúa sin regenerar tejidos, por lo tanto continúan las heridas abiertas, todavía tiene una tipo de braquets metálicos que sostienen su mandíbula.- Estos deben controlarse periódicamente por el ortodoncista ya que los mismos poseen alambres que se van desplazando y TAMBIÉN LE LASTIMAN LA BOCA.-
Tremendo dolor, sufrimiento inaudito, dificultades para comer y todo lo que puede imaginarse V.S.
O sea que todo lo que venía recuperándose en el Hospital, viene perdiéndolo en la Unidad Carcelaria.-
4)Sigue con secreciones por los puntos de la cirugía.-
5)Tiene su estómago en muy malas condiciones por la ingesta de antibióticos en forma poco periódica y simultáneamente y no posee ni cuidados ni medicamentos para hacer cesar esa situación.-
6)La DIETA BLANDA, fue también INDICADA POR LOS MEDICOS en la epicrisis, pero esto es irregular o jamás se cumple.-
7)Jamás, desde que la sacaron compulsivamente del Hospital, pudo controlar la fractura que tiene en su hombro izquierdo, que sostiene el único brazo y mano que puede utilizar.-
Jamás recibió kinesiología ni rehabilitación en la otra mano la lastimada.-
Esa mano seriamente afectada fue revisada por última vez el 14/11/2018 y se recomendó cirugía (ver los informes médicos).- Esto jamás se concretó.-
El Penal carece de traumatólogos, pero se niega a trasladarla a donde los hay.-
Puede imaginar V.S. que Anahí no puede lavarse la cabeza, el pelo o higienizarse en esas condiciones.- Todo ello sin contar con el dolor constante desde el día que ingresó al Penal hasta la fecha.
LO CONCRETO ES QUE LA SITUACIÓN QUE IMPIDE A ANAHÍ ES POLITICA-
Esto que vamos a explicar no debería ser de la petición, no debería constituir ni siquiera una razón para considerar, pero la esencia de lo que realmente ocurre es esto:
Anahí es una militante anarquista, ella no lo niega.- Anahi es una presa política, no una presa común, se puede desconocer, pero es lo que es.-
Anahí fue detenida en cercanías de la tumba de un comisario tristemente célebre por genocida y torturador como fue el Comisario Ramón Falcón, Jefe de la Policía Federal Argentina enterrado hoy en el Cementerio de la Recoleta.-
A Anahí se la imputa de pretender destruir a tumba de ese Comisario con un artefacto casero y se atribuye que las heridas que tiene fueron ocasionadas por la deflagración de ese pequeño explosivo.-
Y eso es lo que le están cobrando, con bastante lógica y con la razón de los que lo hacen, a nuestra defendida Anahí.- Y obviamente se la cobran caro.-
Se la cobra el Gobierno Nacional por medio de la Secretaría de Seguridad que da directivas a la Justicia para hacer lo posible para que la vida de Anahí no resulte fácil.- La propia Ministra en persona lo ha dicho. Y el Tribunal de la causa de Anahí parece a todas luces hacer todo lo posible para que Anahí no la pase bien.-
Se la cobra el Gobierno Nacional por medio de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos que controla al Servicio Penitenciario.- Es la razón real por la que le enrostran una y otra vez a Anahí el “ser terrorista” y se lo dicen como explicación a los verdugeos y a la no atención médica.-
Se la cobra por sí mismo el Servicio Penitenciario y la Unidad Carcelaria quienes afirman siempre que “la cárcel es mi casa y en mi casa mando yo”, frase con la que nos echan en cara siempre a los defensores, en especial los de DDHH y ni que hablar a los de la Gremial de Abogados.- Esta respuesta va dirigida a la supuesta intervención judicial en el sentido de que “digan lo que digan los jueces” ellos (el SPF) son dueños de lo que consideran su propia casa.-
Así pues, esta es la razón real, lo que hay detrás de las condiciones en que la hacen vivir hoy a Anahí en el Complejo IV.-
Anahí ya presentó otros Habeas Corpus y a juzgar por los resultados que ella desconoce, pareciera que el Servicio Penitenciario, el Gobierno Nacional y sus instituciones tienen razón y que no habrá Juez ni Tribunal en la Argentina que puedan torcer el destino de dolor, desprecio y sufrimiento que viene padeciendo y padecerá Anahí Salcedo.-
OTRAS PRESENTACIONES SIMILARES
Los días 24 y 30 de enero del corriente Anahí presentó por derecho propio un Habeas Córpus, redactado por sí misma, explicando su estado de salud.-
Nadie le explicó en el Complejo IV qué es lo que ocurrió con ese pedido de medida cautelar.-
El día 4 de febrero presentó un “Pronto Despacho”.-
Y sigue sin ser trasladada, con la explicación de que ella “es terrorista”.-
Obviamente estos defensores no nos rendiremos, pero debemos reconocer con sinceridad, que entramos a la cancha perdiendo tres a cero y casi sin el arquero.-
Fuerza es reconocer que la Justicia Federal de las dos jurisdicciones Lomas y Capital y el Servicio Penitenciario y el Gobierno Nacional, todos juntos rechazándole todo a Anahí y permitiendo así que sufra mas y mas, vienen ganando la partida por mucho.- Y a juzgar por los hechos se han propuesto seguir ganando y que nada ni nadie altere una decisión ya tomada: que Anahí siga sufriendo.-

III. AUDIENCIA
Como ya se dijo la audiencia previa y de partes tiene carácter obligatoria, no es posible un Habeas Corpus sin la audiencia.- Ya la jurisprudencia es ahora pacífica en este sentido.-
El Tribunal de Habeas Córpus no puede, o no debería, reemplazar la audiencia por pedidos de informes o decirnos que se comunicará por su cuenta con las instituciones requeridas (así se ha resuelto en causas “Nora Cortiñas s/Habeas Corpus” o “Ricardo René Haidar s/Habeas Córpus” entre tantos otros.-
Por lo tanto lo primero que se impone es que todas las partes aquí mencionadas puedan expresarse frente a V.S. y en función de ello se resolverá.-
Sin perjuicio de la prueba ofrecida abajo y del tiempo que tarde en proveerse y producirse, a audiencia debe establecerse, lo que así solicitamos.-
Dejamos planteada la reserva de Casación y Caso Federal para el supuesto que no se cite o se rechace la audiencia, como así también pedimos la concurrencia de Anahí Salcedo.-

IV PRUEBAS
Ofrecemos las siguientes pruebas:
INFORMATIVAS Y DOCUMENTALES
Se libren los siguientes oficios:
a)Al Hospital General de Agudos Dr. Juan A Fernandez
Para que remitan la Historia Clínica de Anahí Esperanza Salcedo
b)Al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federa Nro 10, Secretaría 20
A fin de que remita copia de la causa Nro CFP 19791/2018
En caso de negativa que informe todo lo que obra en autos referido al estado de salud de Anahí Salcedo los informes médicos, las peticiones de la procesada en persona, las peticiones de sus defensores y todo lo relacionado con la salud de Anahí, remitiendo copia de todo lo requerido.-
TESTIMONIAL
Se cite a prestar declaración testimonial al Doctor Ricardo Zambrano quien elaboró un dictamen presentado por esta defensa en el expediente mencionado arriba.-
El Doctor Zambrano fue Jefe de Traumatología y una persona muy reputada en estos temas.- La Defensa se compromete a traer la información de su domicilio o notificarlo para que concurra a la fecha de la audiencia.-


V. RESERVAS
1) Conforme Acordada 4/2007 CSJN, venimos a formular tempestiva reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando el remedio extraordinario federal previsto en el art. 14 Ley 48, por estar en juego los derechos fundamentales de Carlos Gustavo Cotirñas, a saber: Arts. 18 y 75 (22) y (23) C.N.; Arts. 1 (Derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona) y 18 (Derecho de justicia) DADDH; Arts. 3 y 8 DUDH; Arts. 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la vida), 5.1 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal), 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) CADH; Arts. 9.3 y 9.4, 10.2.a) y 14 PIDCyP; CIDFP y CIPPDF, derechos que se encuentran garantizados mediante el habeas corpus por desaparición forzada, hago expresa reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso previsto en el art. 14 Ley 48, denunciando cuestión federal suficiente en caso de rechazarse esta petición. Inclusive, por la doctrina de la arbitrariedad.
2) Por resultar el habeas corpus por Agravamiento de las condiciones de detención el recurso rápido y efectivo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos a favor de Anahí Salcedo, hago expresa reserva de acudir ante los organismos internacionales competentes en caso de rechazar el presente recurso convencional.
VI. PETICION
Por lo expuesto, solicitamos a V.S.:
1. Nos tenga por presentados, parte en el carácter invocado en representación de nuestra asistida ANAHÍ SALCEDO
2. Tenga por presentado habeas corpus por Agravamiento De las condiciones de Detención y ordene de manera inmediata a la autoridad denunciada brinde toda la información al respecto en la audiencia correspondiente
3. Disponga la audiencia con las autoridades denunciadas y arbitre todas las medidas necesarias a fin de hacer cesar la situación de padecimiento, aislamiento y sufrimiento que viene padeciendo Anahí Salcedo.-
4. Hecha que sea la audiencia se disponga que las autoridades realicen informes mensuales de las medidas que vayan produciendo para mejorar la situación de Anahí Salcedo y normalizar su tratamiento médico.-
5. Tenga presente las reservas formuladas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
 

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